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La contingencia social y el empleo ¿ Me pueden despedir si falto por algún problema a mi trabajo?

Hay un artículo que es el 184 Código del Trabajo, este artículo le impone una obligación al empleador que es proteger al trabajador en su integridad física y psíquica.




“Yo como trabajador, no puedo ser más responsable de lo que la ley me pide que sea”. Con estas palabras el abogado, Cristian Toledo, nos lleva hacia una conversación, que más bien parece un secreto a voces. Se trata de los despidos, ante los disturbios ocasionados en nuestro país, que han afectado a muchas empresas.

Según nos explica el profesional, si al empleador le queman el local, lo saquean, se destruye, se derrumba, se puede despedir “por caso fortuito o fuerza mayor”.

Ahora lo primero es aclarar estos términos, en qué consisten básicamente. “Fuerza mayor tiene que ver con la actuación de alguna autoridad que te impide funcionar. Si una autoridad dice la radio va a silenciar durante los próximos diez días, o esta radio no sigue funcionando, pues bien  por motivos de  fuerza mayor,  podrían despedirte sin indemnización … hay momentos de nuestra historia en que se han dado situaciones así”.

Según nos explica Toledo, en el caso fortuito, no tiene que ver con una autoridad, hay un hecho que tiene la característica de ser imprevisible ( nunca pensamos que esto nos iba a pasar) y lo segundo que sea irresistible es decir que yo no puedo oponerme ( como un terremoto) aquí tampoco corre la indemnización a los trabajadores.

“Esta norma es muy injusta, entre muchas injusticias que estamos descubriendo … y es injusto, porque yo no soy un socio,  soy un trabajador, sin embargo esta norma, me hace socio en las pérdidas. O sea se cae la empresa,  y yo no tengo derecho a ninguna indemnización porque funciono como socio … pero cuando la empresa gana dinero, ¡¡ ahí no somos socios!!”, nos indica.

A fin de cuentas el estallido social puede ser imprevisible, nos sorprende,  pero si tu trabajas en una empresa que tiene sucursales, derechamente no pueden despedirte. “Es que  despedir a un trabajador es la pena de muerte, es lo peor que te puede pasar, el trabajo paga cuentas, ayuda a la familia, cubre enfermedades, permiten que los hijos estudien”.

Por otro lado, también está el tema de los atrasos,  porque me costó tomar locomoción, o  no pude llegar porque  tuve muchos problemas  ¿En esos casos me pueden despedir?  ”Si yo lo justifico, porque es un hecho público y notorio, no me pueden desvincular, porque lo justifiqué. Lo importante es poner apenas pueda, en conocimiento de lo sucedido  al empleador “.

Finalmente,  hay un artículo que es el 184 Código del Trabajo,  este artículo le impone una obligación al empleador que es proteger al trabajador en su integridad física y psíquica. “Yo tengo la obligación de proteger a mis empleados, es una obligación no una sugerencia,  si tú no puedes llegar o llegas atrasada,  el empleador debe entender esto”.      

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