Sabías que el aguinaldo para los trabajadores públicos es un beneficio que está estipulado por ley, por lo que su pago es obligatorio como el bono navideño.
Pero aparte de los empleados públicos, también están incluidos en este aguinaldo, los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 30 de noviembre del año en curso.
Por otro lado el IPS indica que también tienen derecho los pensionados del sistema de AFP que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
Para este año los montos definitivos de aguinaldo aún no están definidos por Ley, pero el último reajuste estableció los siguientes pagos de acuerdo al tramo de sueldo.
$57.873 para aquellas personas con remuneración líquida igual o inferior a 773.271 pesos.
$30.613 para aquellas personas con remuneración líquida superior a 773.271 pesos e igual o inferior a 2.560.669 .
El monto de la bonificación para este año debería superar levemente estas cantidades.
¿ Pero qué pasa en el sector privado?
Aquí el aguinaldo no es obligatorio, aunque si una empresa ha entregado el beneficio sistemáticamente todos los meses de diciembre por varios años, aquello la obliga a seguir otorgándolo como un “derecho adquirido” por parte de los trabajadores.
Pero se estima que cerca del 70% de las empresas entregará alguna bonificación a sus trabajadores, tomando como parámetro la entrega de este mismo beneficio en Fiestas Patrias.
Además, en el sector privado el monto de aguinaldo puede ser obligatorio en caso de que exista un contrato colectivo acordado entre el empleador y trabajadores el cual estipule la entrega de esta bonificación y su cantidad.